Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa Testimonio de declaratoria de herederos de 9 de noviembre de 2005, franqueado por el Juzgado de Instrucción Mixto de Aiquile del departamento de Cochabamba a través de la cual se declaró a Martha López Pardo –ahora accionante–, heredera forzosa ab intestato a la sucesión de los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados por el que en vida fue su conviviente Román Escalera Andrade (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR