SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 10

Respecto a los requisitos de procedencia en medidas de hecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la acción de amparo constitucional de la SCP 1982/2013 de 4 de noviembre, señaló que: ‘“En un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica’.