SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, en audiencia reiteraron íntegramente los términos de su demanda y ampliándola señalaron lo siguiente:             1) Es una acción de libertad traslativa o de pronto despacho, siendo de esas características debe demostrarse dos elementos, el primero que hubiese dilación que afecte a los imputados y el segundo elemento es que no existe otra posibilidad para tramitar la causa que no sea esta acción de libertad; 2) El conflicto de competencia no tiene nada que ver con la tramitación de la apelación incidental, puesto que se lo hace mediante legajo separado; 3) El conflicto de competencia habría llegado el 19 de agosto de 2016 a Sala Plena, misma que fue confirmada por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 4) El recurso de apelación incidental se presenta ante el Juez Público de Instrucción Penal Noveno del citado departamento, porque él es la autoridad competente para tramitarla, y contra su Secretaria al ser ella quien debe subsanar junto al Juez las observaciones; y, 5) Esta dilación lleva más de noventa y un días, considerando la fecha de apelación.