SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Los impetrantes de tutela a través de su abogado, en audiencia reiteraron íntegramente los términos de su demanda y ampliándola señalaron lo siguiente: 1) Es una acción de libertad traslativa o de pronto despacho, siendo de esas características debe demostrarse dos elementos, el primero que hubiese dilación que afecte a los imputados y el segundo elemento es que no existe otra posibilidad para tramitar la causa que no sea esta acción de libertad; 2) El conflicto de competencia no tiene nada que ver con la tramitación de la apelación incidental, puesto que se lo hace mediante legajo separado; 3) El conflicto de competencia habría llegado el 19 de agosto de 2016 a Sala Plena, misma que fue confirmada por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 4) El recurso de apelación incidental se presenta ante el Juez Público de Instrucción Penal Noveno del citado departamento, porque él es la autoridad competente para tramitarla, y contra su Secretaria al ser ella quien debe subsanar junto al Juez las observaciones; y, 5) Esta dilación lleva más de noventa y un días, considerando la fecha de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR