SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal y Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 49 a 52 , denegó la tutela solicitada, respecto al Juez y Secretaria del Juzgado Público de Instrucción Penal Noveno del precitado departamento, por carecer de legitimación pasiva; asimismo, concedió la tutela impetrada con relación a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que : a) En el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, se viabilice la remisión de las piezas procesales al Juzgado Público de Instrucción Penal Noveno del indicado departamento, adjuntándose el decreto de 12 de agosto de 2016, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Tercero; b) Se conmine al Vocal relator Javier Percy Bravo Arroyo, a resolver a la brevedad posible el conflicto de competencia negativo, suscitado entre los Tribunales de Sentencia Penal Tercero y Noveno; y, c) El Juzgado Público de Instrucción Penal Noveno, una vez recibida las piezas procesales, en el día remitan la apelación al mencionado Tribunal de Sentencia Penal Tercero; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez y la Secretaria del Juzgado Público de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, carecen de legitimación pasiva; puesto que, al existir acusación formal en el proceso penal el expediente no se encuentra en su poder, toda vez que el mismo fue enviado al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del indicado departamento, imposibilitando de esta manera a los mencionados codemandados a subsanar las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada; y, 2) Respecto a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene acreditada la legitimación pasiva al ser la Presidenta, teniendo el deber y la obligación de velar por que las autoridades jurisdiccionales de ese Tribunal cumplan con sus funciones en los plazos establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR