Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.2. Informe de los demandados
Anghela Mónica Fernández Lozada, Secretaria del Juzgado Público de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 33, refirió que el control del cuaderno procesal no se encontraba radicando en su Juzgado; porque, fue remitido al “TRIBUNAL NOVENO DE SENTENCIA” (sic); sin embargo, dicho Tribunal no quiso recepcionar el mismo, con el argumento de que se encontraba en Presidencia por conflicto de competencias; asimismo, manifestó que la parte interesada volvió hacer el reclamo por segunda vez el 19 de agosto de 2016, teniendo la misma respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR