SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad personal, “A recibir una respuesta formal, pronta y oportuna” (sic), a ser oído y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, el Juez Público de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante Resolución 267/2016 de 7 de julio, dispuso detención domiciliaria para los impetrantes de tutela; por lo que, interpusieron apelación incidental, que fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del indicado departamento, quienes a través del decreto de 12 de agosto de 2016, dispusieron la devolución del legajo de apelación incidental al Juzgado de origen, con el argumento que faltaban algunas piezas procesales; sin embargo, el Juzgado no pudo subsanar el mismo; debido a que, el cuaderno procesal había sido sorteado y remitido al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del precitado departamento; empero, decidieron no radicar el proceso, bajo el fundamento de que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero era quien debía conocer el proceso señalado ut supra; razón por la cual, existiendo un conflicto de competencias el proceso fue remitido a conocimiento de Sala Plena el 19 del referido mes y año, sin que hasta la fecha se haya resuelto y devuelto los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR