SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Juan Mauricio Ruiz Zeballos en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, proceso que se encontraba con acusación formal, remitiéndose el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; empero, extrañamente la causa regresó al Juzgado Público de Instrucción Penal Noveno del referido departamento, llevándose a cabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares donde se dispuso las medidas sustitutivas de detención domiciliaria; motivo por el cual, el 13 de julio de 2016 interpusieron apelación incidental, mismo que radicó en el precitado Tribunal y siendo objeto de observación fue devuelto al Juzgado de origen, permaneciendo hasta la fecha en inactividad procesal.
Adicionalmente, existe conflicto de competencia; puesto que, concluida la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares citado ut supra, la causa fue sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del señalado departamento; sin embargo, devolvió el expediente, generándose un conflicto de competencia entre el Tribunal de Sentencia Penal Tercero y Noveno; por lo que hasta la fecha no cuentan con un Tribunal de Sentencia Penal, imposibilitando al Juez de la causa subsanar las observaciones a objeto de tramitar la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR