SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Carmen Del Rio Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 17 a 18, señaló que: i) El presente caso, fue remitido a la Sala Plena el 19 de agosto de 2016 por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del citado departamento; ii) Al haber emergido un conflicto de competencias negativo suscitado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero y Noveno del mencionado departamento, mismo que después de haber aguardado turno respectivo fue sorteado al Vocal relator Javier Percy Bravo Arroyo el 23 de agosto de 2016 para su respectivo trámite y resolución; y, iii) Puntualizó que al no constituirse en Vocal relatora del proceso penal de referencia, se ve impedida de poder remitir los antecedentes requeridos y/o que motivaron la presente acción de libertad; toda vez que, corresponde al que le fue asignado para su proyección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR