SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 15
En este sentido la SCP 0304/2016-S1 de 10 de marzo señaló que “…apersonados Tómas Veizaga Choque y Elba Terán Gonzales al proceso y habiendo purgado su rebeldía, sin que se hubieran ejecutado los mandamientos de aprehensión, correspondía que las autoridades demandadas dejen sin efecto la declaratoria de rebeldía, en el entendido de que la finalidad de la misma se cumplió. Al haber actuado en contrario y exigir que su concurrencia al proceso sea de forma personal y que debían justificar el grave o legítimo impedimento a la audiencia -Resolución de 25 de septiembre y decreto de 21 de octubre de 2015-, incurrieron en vulneración al debido proceso e inobservaron la reiterada jurisprudencia constitucional que al respecto emitió este Tribunal. De ahí que corresponde conceder la tutela invocada, dejándose sin efecto los mandamientos de aprehensión…”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de libertad
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y su naturaleza
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte