SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante si bien, en su memorial de acción de libertad no precisó concretamente qué derecho se le vulneró; sin embargo, en audiencia denunció la infracción de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como persecución ilegal; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue, fue beneficiada con cesación a la detención preventiva; decisión que fue apelada por la parte denunciante; por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante decreto de 2 de agosto de 2016, señaló audiencia para resolver la misma, con el que se notificó a la peticionante de tutela en su anterior domicilio procesal; motivo por el que, no asistió a dicho acto; consecuentemente, las autoridades demandadas le declararon rebelde y emitieron mandamiento de aprehensión en su contra; en consecuencia, se apersonó ante los referidos Vocales, solicitando se declare la nulidad de la audiencia mencionada y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía; empero, el Vocal de la Sala y Tribunal aludidos Victoriano Morón Cuéllar, decretó “No ha lugar, la notificación se hizo en el domicilio indicado a fs. 36” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de libertad
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y su naturaleza
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte