SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.2.  Sobre la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el art. 125, misma que se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

El Código Procesal Constitucional, en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Por otra parte, el art. 47 del citado Código establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:

En este entendido, el nuevo modelo estatal, prevé la protección de los derechos fundamentales, como la libertad, que no solamente debe ser garantizado cuando una persona que se ve afectada con una indebida privación del mismo, o si su vida se encuentra en riesgo al encontrarse con esa medida extrema tenga que interponer una acción para que se le reconozca este derecho, sino que las autoridades judiciales y administrativas se encuentran en la obligación de efectivizarlo, tomando las medidas necesarias para ello, enmarcando sus funciones a los valores constitucionales, asegurando a la sociedad boliviana que existe seguridad jurídica y acceso a la justicia para vivir de manera armoniosa.