SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.3.  El debido proceso en la acción de libertad

El nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, tiene como fin garantizar la justicia social, en condiciones de igualdad; en este marco, la Constitución Política del Estado, estableció como uno de sus derechos fundamentales, garantías y principios el debido proceso; abarcando su aplicación en estos tres ámbitos, permitiendo un equilibrio entre el poder de la estatalidad frente a los intereses de los particulares, del cual deviene a su vez la protección de varios derechos, como ser, el acceso a la justicia, la defensa, a ser juzgado ante juez competente, independiente e imparcial, en condiciones de igualdad y dentro de los plazos razonablemente establecidos, en este sentido la SCP 0361/2015-S1 de 17 de abril, mencionó: “El derecho al debido proceso reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es tutelado a través de la acción de libertad de acuerdo al entendimiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, cuando: ’...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad’”.

Asimismo, la SCP 0761/2013 de 11 de junio, citando a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, expresó que: “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’…”.