SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y su naturaleza
Por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 89 y 91 del mismo Código Adjetivo Penal “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”; sin embargo, esta medida desaparece “cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real y si justifica que hubo impedimento para no asistir al actuado señalado, entonces la rebeldía será revocada, por cuanto no se ejecutará la fianza establecida”.
En este entendido, la declaratoria de rebeldía deberá ser impugnada ante la autoridad jurisdiccional que la decretó, en las mismas condiciones expresadas en el Código de Procedimiento Penal, no pudiendo acudir para su revocatoria directamente ante la justicia constitucional; toda vez que, la vía ordinaria es la competente para resolverla; empero, cabe señalar que para dejar sin efecto las medidas que se dispusieron por el efecto de esta, solo basta la comparecencia del imputado; considerando que la razón de haberlas emitido es justamente para asegurar su presencia en el actuado procesal pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de libertad
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y su naturaleza
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte