Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial de 30 de septiembre de 2016, la accionante se apersonó ante las autoridades demandadas, solicitando nulidad de la audiencia por falta de notificación; asimismo, se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, que fue respondido por Victoriano Morón Cuéllar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante decreto de la misma fecha y año, de la siguiente manera: “No ha lugar, la notificación se hizo en el domicilio indicado a fs. 36” (sic) (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de libertad
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4. Sobre la declaratoria de rebeldía y su naturaleza
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte