SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión de delito de estafa, que sigue en su contra el Ministerio Público, a instancias de María Rosario “Rodríguez Suárez” -siendo lo correcto Burgos de Justiniano-, una vez que se presentó la acusación particular y sorteada la causa, este se derivó al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, ante el cual hizo conocer su nuevo domicilio procesal, ubicado en el edificio Casanovas, quinto piso, oficina 9; al haber cambiado de abogado, donde solicitó la cesación a la detención preventiva, que le fue concedida, decisión que fue apelada por la referida denunciante; el recurso radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, misma que señaló audiencia para la fundamentación oral del recurso para el 16 de septiembre del mismo año.

Sin embargo, no fue notificada con el referido señalamiento de audiencia en su domicilio procesal señalado, sino en el que tenía anteriormente, situado en la calle Beni, edificio Gabriela, planta baja, oficina 7; en consecuencia, no pudo asistir a la misma; por lo que, las autoridades de alzada le declararon rebelde y emitieron mandamiento de aprehensión en su contra, razón por la que se apersonó ante ese despacho judicial pidiendo la nulidad de dichas actuaciones; que fue respondido por decreto de 30 de septiembre de 2016 señalando “No ha lugar, la notificación se hizo en el domicilio indicado a fs. 36” (sic).