SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1332/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.6.
Previamente es preciso expresar que si bien se evidencia que el accionante y las autoridades del Ministerio de Salud y Deportes, interpusieron apelaciones, como se señala en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no están dirigidas a impugnar directamente la Resolución FDLP/MHRB/S 30 “A”/2016 cuestionada, sino otras resoluciones judiciales, por lo que no es cierto que no se hubieran agotado los medios de defensa y que no se tomó en cuenta el principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo constitucional, más aún, si se toma en cuenta que el procedimiento penal, no prevé para el requerimiento de ratificatoria de sobreseimiento, una instancia para impugnarlo.
En lo que respecta a la legitimación pasiva de la autoridad demandada, de la revisión de antecedentes se establece que es posible plantear la acción de amparo constitucional contra la autoridad que actualmente está en el ejercicio del cargo del que emanaron los supuestos actos ilegales, por lo que en el caso concreto, no puede entenderse que carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de defensa conforme el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo. En ese sentido, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática.
De la revisión de antecedentes, cursantes en el expediente, se tiene, que a denuncia del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, por la presunta comisión de hechos delictivos, evidenciados, en la convocatoria a Licitación Pública Internacional LNBS 001/2002, para la implementación de Juegos de Lotería, y a querella interpuesta por la Ministra de Salud y Deportes, el Ministerio Público, representado por Roger Joaquín Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia, por Resolución de imputación formal 12/2010 de 29 de octubre, presentada contra Marco Antonio Cárdenas Usquiano y Ximena Alejandra Prudencio Bilbao, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, en calidad de Directores de LONABOL; y, José María Peñaranda Aramayo, representante de “LOTEX S.A.”, por el delito de incumplimiento de contrato. Aldo Ortiz Troche, Fiscal de Materia, amplió la imputación formal, mediante Resolución 012/2011 de 26 de octubre, contra Juan Gabriel Canelas Morato, Laura Dominga Encinas Cuellar, María Victoria Valdivieso Vda. de Shepard y Gonzalo Guillermo Jiménez Ballón, por incumplimiento de deberes; posteriormente el referido Fiscal de Materia, emitió Resolución de sobreseimiento de 01/2013 de 4 de enero, “caso fiscalía: LPZ1001109” (sic), en favor de Laura Dominga Encinas Cuellar, María Victoria Baldivieso Vda. de Shepard; Gonzalo Guillermo Jiménez Ballón y José María Peñaranda Aramayo, por los delitos atribuidos; asimismo, el Ministerio Público, emitió Resolución de sobreseimiento 01/2015 de 23 de enero, a favor de Marco Antonio Cárdenas Usquiano, Ximena Alejandra Prudencio Bilbao, Juan Gabriel Canales Morato, Laura Dominga Encinas Cuellar, por el delito de incumplimiento de deberes y a José María Peñaranda Aramayo, por incumplimiento de contrato. Presentada la impugnación por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, el ex Fiscal Departamental de La Paz, por Resolución FDLP/ MHRB/S 30 “A”/2016, ratificó el “Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 01/2015”, y dispuso la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares dispuestas y la cancelación de antecedentes policiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.3. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- III.4. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- o simplemente de esta última (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: ‘A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados,
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía
- Fragmento 25
- III.6.
- de manera fundamentada el sobreseimiento
- REVOCAR