SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción presentado y ampliando manifestó lo siguiente: 1) Se acude a la presente acción en condición de funcionario institucionalizado de la Fiscalía, ya que la única forma de apartarlo y perjudicarlo de su cargo es a través de una sanción disciplinaria que lo declare culpable, con una pena que es la suspensión, en primera instancia fue declarado sin responsabilidad y posteriormente impugnada la máxima autoridad dispuso la anulación; 2) Desde entonces surgieron un cúmulo de observaciones que son producto de actos violatorios al derecho a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones que competen a los demandados, dado que la ausencia de cualquier elemento que conforme el debido proceso lesiona los derechos y garantías constitucionales; 3) “…en tal virtud existe contradicción de la Autoridad Sumariante, cuando conoce y me exime de responsabilidad ya que según su criterio no he valorado bien la prueba dice y la fiscalía general en contra de la norma dice que se ha probado que existía una imputación formal cuando dice el Sr. Julio Cesar Montalvo que no ha habido un imputación y la Dra. Chacolla también dice lo mismo, en tal virtud considero oportuno acudir a su Tribunal en Garantías para que se me restituyan mis derechos…” (sic); y, 4) Por todo lo expuesto solicitó se conceda la tutela, ya que las resoluciones cuestionadas son totalmente contradictorias y sin ningún tipo de motivación congruente que explique las razones por las cuales fue sancionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR