SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2015 se presentó denuncia disciplinaria en su contra, una vez admitida la misma y clausurado el término de prueba, se emitió la Resolución de 17 de junio de ese año, por la cual se dispuso declararlo no responsable de toda las faltas disciplinarias denunciadas, es así que la denunciante interpuso recurso jerárquico del cual emergió la Resolución GFE/RJGP/RJ 120/2015 de 3 de agosto, por la cual de manera arbitraria y forzada se anuló la Resolución de Admisión 009/2015 de 31 de marzo; y, de forma posterior, por segunda vez se aperturó nuevamente proceso disciplinario, en el cual, llevada adelante la audiencia sumaria y escuchadas las partes, se emitió la Resolución Final 22/2016 de 29 de enero, por la cual la Autoridad Sumariante sin fundamento dispuso su destitución definitiva, por tal motivo, en plazo legal interpuso recurso jerárquico, que dio como resultado la emisión de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 039/2016 de 24 de marzo, misma que confirmó la resolución de primera instancia y convalidó las violaciones a sus derechos y garantías, dado que los argumentos esgrimidos resultan incongruentes, ya que la autoridad ahora demandada, se basó en prueba que no fue ofrecida en el plazo probatorio y que no fue objeto de debate contradictorio, tomándose la molestia de valorar prueba que él mismo anuló, realizando una valoración no ajustada a la realidad y verdad material, insertando incluso declaraciones falsas en su resolución jerárquica, llegando al inaudito y sesgado extremo de aseverar que la resolución de imputación se habría presentado ante el Juez de control jurisdiccional, afirmación totalmente falaz ya que los propios antecedentes demuestran lo contrario, por lo que no existe prueba alguna que hubiera sido ofrecida por las partes para determinar la concurrencia del elemento perjuicio o beneficio indebido del cual se le acusa.
De forma clara las autoridades hoy demandadas no habrían observado la debida conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para lo que se resuelva- y los hechos o circunstancias disciplinariamente relevantes descritas en la denuncia y en la apertura del proceso, lo que significa la inobservancia e incumplimiento al elemento de congruencia del debido proceso, ya que los demandados estaban obligados a esclarecer por completo el hecho tanto en su aspecto fáctico como jurídico, extremo que no sucedió en el presente caso, pues lo sancionaron por hechos distintos al objeto del proceso disciplinario al que fue sometido, por otro lado, no se pronunciaron sobre el contenido de todas las cuestiones planteadas, como ser la ausencia de perjuicio en las actuaciones que se le cuestionan y la crítica impugnaticia, siendo evidente que incurrieron en incongruencia omisiva, dado que en las resoluciones cuestionadas lo que hicieron es modificar hechos para justificar arbitrariamente una decisión injusta, olvidándose que los administradores de justicia tienen el deber de garantizar el derecho al pronunciamiento debidamente motivado sobre las pretensiones planteadas y el derecho a los recursos previstos por ley, pues es imprescindible que toda resolución devenga de una objetiva valoración de los datos y que contengan fundamentos de hechos y derecho, extremos que aparentemente fueron inobservados por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR