SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación y congruencia, a la defensa, a la presunción de inocencia, al informalismo y a la legalidad, toda vez que, dentro del proceso disciplinario que se le siguió, la Autoridad Sumariante emitió la Resolución 22/2016 de 29 de enero, por la cual de forma contradictoria, sin fundamento ni motivación, lo sancionó disponiendo su destitución definitiva del cargo que desempeñaba, motivo por el cual, en plazo legal interpuso recurso jerárquico, que dio como resultado la emisión de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 039/2016 de 24 de marzo, misma que confirmó la Resolución de primera instancia convalidando las violaciones a sus derechos y garantías, dado que los argumentos esgrimidos resultan incongruentes, pues se basó en prueba que no fue ofrecida en el plazo probatorio y que no fue objeto de debate contradictorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR