Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Guido Claure Murillo, Director de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado en suplencia legal, por informe escrito cursante de fs. 1369 a 1370, indicó que de la compulsa de los antecedentes se advierte que su persona cuando estuvo cumpliendo funciones de Investigador Disciplinario, no fue asignado al caso 009/2015 objeto de litis, tampoco participó en ninguna actuación dentro de dicho proceso, por lo que de forma clara seguramente por un error hacen mención a su nombre, debido a esto, solicitó que se ordene al accionante rectificar a los terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR