SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene establecido, de los antecedentes que cursan en obrados, la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, emerge de un proceso disciplinario en su contra donde se pronunció la Resolución 22/2016, y se determinó sancionarlo con la destitución de su cargo y el consiguiente retiro de la carrera fiscal, en un fallo aparentemente injusto y contradictorio, por lo que, interpuso recurso jerárquico; sin embargo, lejos de reparar los defectos de la resolución sumaria, la autoridad codemandada emitió la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 039/2016, convalidando las violaciones a sus derechos y garantías, dado que los argumentos esgrimidos resultan incongruentes pues se basó en prueba que no fue ofrecida en el plazo probatorio y que no fue objeto de debate contradictorio, extremos que lesionan sus derechos al debido proceso en su elemento motivación y congruencia, a la defensa, a la presunción de inocencia, al informalismo y a la legalidad.
Dentro de ese contexto, cabe señalar que de la revisión de todas las actuaciones realizadas, se llegó a constatar que a denuncia de Gladys Amanda Pacheco Valencia, se aperturó el citado proceso disciplinario por transgresión al art. 121.XVIII de la LOMP, que de forma clara expresa que dictar resoluciones indebidas o insuficientemente fundadas, con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes, constituye una falta muy grave; hecho que sucedió en el presente caso, dado que el Fiscal de Materia pronunció Resolución de Rechazo MAPS 24/14 de 16 de junio, donde el denunciado habría eximido de responsabilidad al esposo de la citada señora dentro de la querella que interpuso por violencia intrafamiliar, delitos previstos en el art. 271 y 312 de Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, supuestamente por inactividad por parte de la denunciante, argumento aparentemente falso, ya que los certificados médicos presentados no merecieron análisis entre otros cuestionamientos que señaló y que de forma directa habrían afectado su derecho de acceso a la justicia, estos argumentos agravados con el hecho de que el 13 de mayo de 2014; es decir un mes antes de la emisión de la Resolución de Rechazo, la Fiscal de Materia Verónica Vizcarra Angulo, presentó imputación formal contra Alfonso Poppe Urey ante el Juzgado correspondiente, por lo que tales actuaciones del accionante denotaron que emitió una Resolución indebida, porque luego de existir imputación formal de ninguna manera correspondía emitir una de rechazo, además que dicha actuación fue presentada ante la autoridad jurisdiccional el domingo 18 de mayo de 2014 siendo totalmente irregular, ya que fue presentada en fecha anterior a su pronunciamiento, todos estos extremos generaron la denuncia que una vez admitida y clausurado el término de prueba, se emitió la Resolución que hoy se cuestiona donde aparentemente sin fundamento se dispuso su destitución definitiva, misma que fue confirmada por el superior con argumentos que resultan incongruentes pues se habría realizado una valoración no ajustada a la realidad y verdad material, insertando incluso declaraciones falsas en la resolución jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR