SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Epifanio Álvarez Ayala, Wilson Perez Álvarez, Betty Bejarano Mendez, Catalina Rodríguez Vargas, María Zulema López Zabala, Belizaida Céspedes Ortiz y otros ocupantes no identificados mediante su abogado, señalaron lo siguiente: a) Que no se puede prescindir del principio de subsidiariedad, considerando que es un requisito sine qua non que debe ser observado en el planteamiento de la acción de amparo constitucional; es decir, que en este caso debió agotarse todos los recursos en materia civil para lograr su cometido, tomando en cuenta que la ahora accionante tiene un proceso de reivindicación “en el juzgado primero de la Localidad de Montero” (sic); b) Otro de los requisitos que no cumplieron es el señalar que día y hora sucedieron los hechos denunciados; asimismo, no observaron la inmediatez que se requiere para plantear la referida acción de defensa, que es de seis meses después de concluido el acto ilegal, según la jurisprudencia constitucional que fue señalada, que tampoco se hubiese cumplido, tomando en cuenta que la demanda de reivindicación mencionada se presentó el 11 de octubre de 2015, estando a doce meses del supuesto avasallamiento; y, c) El terreno señalado no cumplió con la función social que requiere, el cual se encuentran en posesión pacífica por los demandados hace ocho años y tramitando su derecho propietario en Montero del departamento de Santa Cruz en virtud a la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda –Ley 247 de 5 de junio de 2012–; por lo que, solicita que se rechace la presente acción de defensa, sin ingresar al fondo.

En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe: a) Velar por la supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; y, b) Ejercer el control Plural de Constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de  los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los  fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.