SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
Ahora bien, también es importante referir que no solo la administración judicial y la justicia constitucional son las responsables de velar por los derechos fundamentales entre los particulares, sino que de acuerdo al art. 9.4 de la CPE todo el Estado Plurinacional de Bolivia está llamado a garantizar su cumplimiento, encontrándonos frente a la aplicación de la doble dimensión de los derechos; es decir, desde lo subjetivo y objetivo, lo que significa que no solamente se reconoce el derecho que tiene la persona afectada cuando reclamar la vulneración a sus derechos y garantías que efectúan los particulares y los servidores públicos, sino que el órgano competente es quien se encuentra forzado a restituirlo, como también a establecer todas las medidas para su ejercicio, sin que necesariamente sea reclamado a través de una acción judicial o constitucional, toda vez que, uno de los fines establecidos en el art. 9.1 de la Norma Suprema es justamente “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- 1
- III.4. La garantía del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR