SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Escritura Pública 369/2014 de 17 de octubre, se acredita la trasferencia de una fracción de terreno rústico de 14 947 m2, que efectuaron Ena Sandra Jimenez Aponte y Luis Medina Anzoategui, como vendedores, en favor de Paulina Sullca Flores vda. de Alejandro, como compradora; Minuta aclarativa de ubicación, límites, medidas y colindancias de un bien inmueble; plano demostrativo registrado por el Director Municipal del Plan Regulador y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, a nombre de la accionante, con los datos de ubicación indicados, con una superficie según mensura de 12 931,47 m2, que establece que se encuentra dentro de la mancha urbana; fotocopia simple de matrícula computarizada del lote mencionado, a nombre de la misma, con iguales datos de los referidos; y, formulario de pago de impuestos de 2015 efectuado por la impetrante de tutela. (fs. 5 a 9 y 11 a 12)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- 1
- III.4. La garantía del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR