SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
1)
Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) La copia de la apelación formulada contra la Resolución 028/2016, fue exhibida por parte de la accionante, fuera de término establecido, 2) La referida fue notificada con la señalada Resolución, el 14 de octubre de 2016, contando desde la fecha con tres días para apelar; acudiendo la misma ante un juzgado de ejecución penal que ya tuvo conocimiento de un proceso anterior; además, la providencia expresó que debía concurrir a un juez competente; 3) Aurelia Ledezma Tarqui, ingresó solo con el mandamiento de condena pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, siendo el único antecedente; no teniendo conocimiento de cuál sería su juzgado de ejecución penal competente; sin embargo, está viabilizando “…para que a través de la dirección de personal se entregue la resolución a Cochabamba” (sic); y, 4) La sanción impuesta, consiste que dentro el indicado Centro Penitenciario, “no es un calabozo” (sic), sino en un área, se encuentre aislada del resto de las reclusas, actualmente se halla cumpliendo la misma.
Emilse Patricia Arnez Quiroz, Grover Orlando Salvatierra Escalera y Newton Arispe Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de la acción tutelar; empero, de acuerdo al informe de la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, cursante a fs. 8 y vta., se evidenció que las autoridades no pudieron ser notificadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR