Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Aurelia Ledezma Tarqui, por Resolución 028/2016 de 12 de octubre, fue sancionada disciplinariamente con el traslado a otra sección rigurosa del referido Centro Penitenciario, por el lapso de veinte días, debido a que la mencionada sostuvo fuerte discusión con Paola Eugenia Ríos Vargas –reclusa– culminando el mismo en agresiones físicas (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR