SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a la sanción disciplinaria emitida por la Dirección del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, mediante Resolución 028/2016 de 12 de octubre, determinó su traslado a otra sección de régimen más riguroso por un máximo de veinte días calendario; fallo que carece de fundamento, porque jamás se convocó a otras internas para que revelen la veracidad de los hechos; posteriormente quiso formular apelación contra la sanción impuesta; empero, al no contar con un juzgado de ejecución penal para interponer dicho recurso; y, consultando a los jueces que efectuaban las inspecciones al mencionado Centro Penitenciario ante quien podría realizar dicha petición, le sugirieron ante un juez de ejecución penal de turno; toda vez que, “no podía estar sin juez” (sic), porque en algún momento requeriría de salidas médicas y otros; siendo que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, fue quien conoció su proceso en primera instancia y la condenó a una pena privativa de reclusión de ocho años por el delito de transporte de sustancias controladas, y debió realizar de oficio la remisión de su expediente al departamento de La Paz para su respectivo sorteo a un juez de ejecución penal; lo cual no lo hizo, en ese sentido presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del indicado departamento la apelación, teniendo como descargo la copia de la misma; y, el 20 de octubre del mismo año, la Directora del señalado Centro Penitenciario, tuvo conocimiento de dicha apelación planteada; sin embargo, no revocó la señalada sanción impuesta en la indicada Resolución, manteniéndola hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, en la sección más rigurosa del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz; encontrándose en total incertidumbre jurídica.