SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 022/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Directora del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, espere el resultado de la apelación interpuesta; en cuanto, a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, por no haber dado estricto cumplimiento al art. 37 parte in fine de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante una previa revisión del Sistema IANUS, se evidenció que la parte accionante, no cuenta con un juzgado de ejecución penal competente al que pueda acudir, circunstancia corroborada por la misma Directora del señalado Centro Penitenciario; sin embargo, el abogado de Aurelia Ledezma Tarqui, formuló apelación ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, sin que sea precisamente el correspondiente a este caso, –aún no existe respuesta–; siendo entregada una copia de ese actuado mencionado, y poniendo en conocimiento a la citada Directora codemandada, ii) Al haberle impedido ejercer su derecho a la impugnación ante una “sanción administrativa” (sic) a la hoy accionante; y, no haber remitido sus antecedentes de su proceso ante un juez de ejecución penal, se encuentra ante una clara indefensión, iii) De igual manera, al no permitirle ejercitar su derecho de impugnación contra la indicada sanción impuesta a través de los medios de ley, “en este caso es un Juez de Ejecución Penal (…) se vulneró el debido proceso y ese acto ilegal se halla vinculado a la libertad” (sic); y, iv) Al haberse interpuesto apelación contra la Resolución 028/2016; y, estando cumpliendo una sanción disciplinaria que no está ejecutoriada, se constituyó en un acto ilegal que lesionó el derecho al debido proceso, vinculado al de libertad; por lo que, hizo viable conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR