SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la celeridad y a la certidumbre jurídica; toda vez que, mediante Resolución 028/2016 de 12 de octubre, pronunciada por la Dirección del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, se dispuso que sea trasladada a otra sección de régimen más riguroso del mismo, por un máximo de veinte días calendario, determinación que carece de fundamento; ya que, jamás se convocó a otras internas para que pudieran dar fe del hecho suscitado, tomándose sorpresivamente al consejo sin haberse conformado el mismo, porque directamente se pasó a la sanción; consecuentemente, el 14 de octubre de 2016, hizo conocer su queja sobre los sucesos acontecidos a los jueces que visitaban el indicado Centro Penitenciario, advirtiendo que no contaba con un juzgado de ejecución penal al que pudiese acudir e interponer su apelación; y, a sugerencia de los mismos planteó el 20 de igual mes y año, el referido recurso ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz –de turno–, contando con sello de descargo, el mismo día presentó la copia de ese actuado a la Directora del señalado Centro Penitenciario, –quien manifestó que la ahora accionante no tenía derecho a contar un abogado defensor, ni juez a quien pueda apelar, siendo que ya se encontraba en calabozo, cumpliendo la sanción impuesta–; puesto que, con anterioridad el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, debió remitir su expediente a un juez de ejecución penal, al mismo tiempo que realizó el mandamiento de condena; por lo que, al encontrarse en incertidumbre jurídica sin control jurisdiccional y vulnerados sus derechos constitucionales, solicita se conceda la acción de libertad y suspenda la sanción disciplinaria impuesta, hasta que cuente con un juez de ejecución penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR