SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la celeridad y a la certidumbre jurídica; toda vez que, mediante Resolución 028/2016, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, se dispuso que sea trasladada a otra sección de régimen más riguroso del mismo, por un máximo de veinte días calendario, determinación que carece de fundamento; ya que, jamás se convocó a otras internas para que pudieran dar fe del hecho suscitado, tomándose sorpresivamente al consejo sin haberse conformado el mismo, porque directamente se pasó a la sanción; consecuentemente, el 14 de octubre de 2016, hizo conocer su queja sobre esos sucesos acontecidos a los jueces que visitaban el indicado Centro Penitenciario, advirtiendo que no contaba con un juzgado de ejecución penal al que pudiese acudir e interponer su apelación; y, a sugerencia de los mismos planteó el 20 de igual mes y año, ese recurso ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz –de turno–, contando con sello de descargo, el mismo día presentó la copia de ese actuado a la Directora del señalado Centro Penitenciario, –quien manifestó que la ahora accionante no tenía derecho a tener abogado, ni juez a quien pueda apelar, siendo que ya se encontraba en calabozo, cumpliendo la sanción impuesta–; puesto que con anterioridad el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, que determinó en primera instancia, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la pena privativa de reclusión de ocho años, debió remitir su expediente a un juez de ejecución penal al mismo tiempo que emitió el mandamiento de condena; sin embargo, no lo efectuó; encontrándose en incertidumbre jurídica sin control jurisdiccional, vulnerados sus derechos constitucionales, razón por la cual solicita se conceda la acción de libertad y se suspenda la sanción disciplinaria impuesta, hasta que tenga un juez de ejecución penal.