SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la celeridad y a la certidumbre jurídica; toda vez que, mediante Resolución 028/2016, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, se dispuso que sea trasladada a otra sección de régimen más riguroso del mismo, por un máximo de veinte días calendario, determinación que carece de fundamento; ya que, jamás se convocó a otras internas para que pudieran dar fe del hecho suscitado, tomándose sorpresivamente al consejo sin haberse conformado el mismo, porque directamente se pasó a la sanción; consecuentemente, el 14 de octubre de 2016, hizo conocer su queja sobre esos sucesos acontecidos a los jueces que visitaban el indicado Centro Penitenciario, advirtiendo que no contaba con un juzgado de ejecución penal al que pudiese acudir e interponer su apelación; y, a sugerencia de los mismos planteó el 20 de igual mes y año, ese recurso ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz –de turno–, contando con sello de descargo, el mismo día presentó la copia de ese actuado a la Directora del señalado Centro Penitenciario, –quien manifestó que la ahora accionante no tenía derecho a tener abogado, ni juez a quien pueda apelar, siendo que ya se encontraba en calabozo, cumpliendo la sanción impuesta–; puesto que con anterioridad el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, que determinó en primera instancia, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la pena privativa de reclusión de ocho años, debió remitir su expediente a un juez de ejecución penal al mismo tiempo que emitió el mandamiento de condena; sin embargo, no lo efectuó; encontrándose en incertidumbre jurídica sin control jurisdiccional, vulnerados sus derechos constitucionales, razón por la cual solicita se conceda la acción de libertad y se suspenda la sanción disciplinaria impuesta, hasta que tenga un juez de ejecución penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
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