SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Por lo expuesto, considera que el Auto de Vista 170/2016, se encuentra carente de fundamentación y motivación por las siguientes razones: a) No se tomó en cuenta que está condenada por un delito de contenido patrimonial, con una pena privativa de libertad de cuatro años, que por cierto ya cumplió seis meses de detención preventiva y un año de domiciliaria; que el posible daño está garantizado con la anotación preventiva de todos sus bienes; y, que el bien inmueble objeto de litigio está registrado sin ningún gravamen a nombre de las supuestas víctimas; b) No se tomó en cuenta que la segunda imputación formal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas es por los mismos hechos por los que está siendo condenada, vulnerándose el principio de doble juzgamiento;       c) No se explicó cómo podría abstraerse de cumplir la condena, si participó en todos los actos del proceso; d) Se sustentó el fallo sobre la base de la              SCP 1806/2013 de 21 de octubre referente a una proceso civil de usucapión, cuyo precedente constitucional no es vinculante a su caso; y, e) No se valoraron integralmente las evidencias a efectos de determinar si concurrían o no los riesgos procesales de fuga y obstaculización; únicamente señalaron que contra su persona existe nueva imputación formal y una Sentencia condenatoria, haciendo referencia a los arts. 247.2 y 3; y, 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin explicar el porqué de su detención preventiva.

Daniel Walter Álvarez Castro por intermedio de su abogado, en calidad de tercero interesado manifestó: a) La legitimación de ganancias ilícitas es un delito autónomo que será investigado al margen de la existencia de una Sentencia condenatoria previa en contra de la accionante; b) El Auto de Vista 170/2016, se encuentra debidamente fundamentado, explicando los motivos para la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de la detención preventiva, de conformidad con los arts. 247.2 y 3 del CPP; c) La impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda de la citada Resolución de alzada, pero no se refirió a la supuesta falta de valoración de los presupuestos que conllevaron a su detención preventiva, solo hizo mención a los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad; d) El Tribunal ad quem demandado, empleó la potestad reglada, considerando la existencia de una Sentencia de primera instancia y una nueva imputación para tomar su decisión; no siendo necesario valorar si la accionante estuvo anteriormente con detenciones preventiva y domiciliaria ni que sus bienes estarían anotados, porque no son causales para no aplicar la detención preventiva; y, e) La motivación en una resolución no necesita ser ampulosa, basta con una fundamentación suscinta.