SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

concedió en parte

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 25 de octubre, cursante de   fs. 92 a 93 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, dejando sin efecto el Auto de Vista 170/2016, disponiendo que los Vocales demandados emitan nuevo pronunciamiento; sin lugar a la libertad de la accionante, manteniéndose su detención preventiva. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 170/2016 mantiene una estructura de forma y de fondo; empero, su fundamentación no expresa las convicciones determinativas que justifiquen la decisión; por lo que, no cumple con la debida motivación como componente del debido proceso; toda vez que, el juez o tribunal en sus resoluciones debe expresar los hechos, las pruebas y normas en función de las cuales adoptará su posición; 2) No existe motivación suficiente con relación a la existencia y aplicación de los presupuestos establecidos en los numerales 2 y 3 del art. 247      del CPP, debiéndose justificar su concurrencia para la imposición de la detención preventiva; y, 3) La autoridades demandadas a través de su Resolución, debieron hacer públicas las razones del por qué de su decisión, fundándola en preceptos legales adjetivos, sustantivos y constitucionales.