SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

deberá

En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP(las negrillas corresponden tanto al texto original como al nuestro).

Consecuentemente, el tribunal de alzada a tiempo de resolver un recurso de apelación relacionado con la imposición o modificación de medidas cautelares, no debe limitarse al contenido de dicha impugnación, sino deberá realizar un análisis integral y sistemático de la problemática respecto a los medios probatorios, para luego proceder a motivar y fundamentar su resolución de manera clara y concreta.