SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

iv)

Con relación a los requisitos de motivación iv), v) y vi); las autoridades demandadas, únicamente se basaron en los alegatos de la parte apelante y no así en lo expresado por la imputada a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de consideración de la revocación de sus medidas sustitutivas; haciendo una simple mención del requerimiento de los recurrentes, respecto a los elementos de convicción establecidos en los arts. 234.6 y 247.2 y 3 del CPP, en los que hubiera incurrido la accionante; tal cual se verificó anteriormente, sin señalar adecuadamente los presupuestos jurídicos pertinentes al caso; pues aplicaron en su fallo el razonamiento de la SCP 1806/2013 pronunciada sobre la base de supuestos fácticos diferentes al presente caso, emergentes de un proceso civil, que si bien se sustentó en el precedente de motivación y fundamentación como elementos del debido proceso; empero, para otorgar mayor certeza a su fallo, debieron aplicar una jurisprudencia constitucional vinculante a este asunto, relacionada con la revocatoria de medidas sustitutivas, la imposición de la detención preventiva y las reglas de motivación a observar a tiempo de emitir su Resolución; por lo que, al no haber sustentado adecuadamente su fallo sobre la base de la normativa legal pertinente, se advierte falta de fundamentación en el Auto de Vista 170/2016.

Por lo expuesto, de la revisión y compulsa de obrados se tiene que los Vocales demandados no cumplieron las reglas de validez establecidas en la jurisprudencia constitucional, emitiendo un Auto de Vista inadecuadamente motivado y fundamentado; razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación.

Con relación al derecho a la libertad se deniega la tutela solicitada; toda vez que, este Tribunal no puede manifestarse mientras las autoridades demandadas no se pronuncien sobre la situación jurídica de la accionante respecto a la revocatoria o no de sus medidas sustitutivas, a través de una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada.