SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.4.

II.4.    La parte querellante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 82/2016, resuelto por Auto de Vista 170/2016 de 3 de octubre; mediante el cual, los Vocales –ahora demandados– de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocaron la Resolución impugnada, disponiendo la detención preventiva de la impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: i) La parte recurrente señaló la existencia de una Sentencia condenatoria contra la accionante por la comisión del delito de estelionato y de otra imputación formal por el ilícito de legitimación de ganancias ilícitas; concurriendo de esta forma, los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del art. 247 del CPP y 6 del art. 234, ambos del CPP para revocar medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva; vale decir, por existir peligro de fuga, obstaculización y un nuevo proceso penal; ii) Las medidas cautelares, solo tienen que asegurar la presencia de la imputada en todos los actos procesales, para que no pueda sustraerse del mismo conforme lo dispuesto por los arts. 115 y 116 de la CPE; y, 7, 221 y 222 del CPP; debiendo respetarse la presunción de inocencia de la procesada hasta que recaiga sobre ella una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; iii) El Tribunal a quo, rechazó la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas con fundamentos que ahora son objeto de apelación por parte de los querellantes, quienes alegan no haberse motivado debidamente respecto a los numerales 2 y 3 del art. 247 del CPP; es decir, que debería tomarse en cuenta para revocar las medidas sustitutivas y dar lugar a la detención preventiva de la ahora accionante los siguientes presupuestos: a) Cuando se compruebe que el imputado realice actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la verdad; y, b) Cuando se inicie en su contra un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; iv) Debe considerarse la existencia de una Sentencia condenatoria pendiente de ejecución dentro del proceso penal iniciado por el delito de estelionato contra la imputada; por lo que, la probabilidad de autoría en esta instancia estaría demostrada; v) Se advierte la existencia de una nueva imputación formal contra María Elizabeth Portugal Ibáñez por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, que a criterio del Tribunal a quo y de la imputada, los denunciantes, los fundamentos y los antecedentes serían los mismos; sin embargo, dicha imputación aún está vigente mientras no exista resolución que determine lo contrario; en consecuencia, el Tribunal de origen no valoró debidamente las pruebas presentadas en audiencia, concurriendo los requisitos previstos por los arts. 247.3 y 234.6 del CPP; vi) Al existir una condena privativa de libertad de cuatro años por el delito de estelionato y siendo las medidas cautelares tendentes a asegurar la presencia del imputado en los actos procesales, debe tomarse en cuenta, que este caso existe gran probabilidad de que la imputada pueda sustraerse del proceso; y,            vii) Respecto a la SCP 1806/2013, cuyo razonamiento señala que al “haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia en consecuencia la Sentencia Condenatoria pronunciada mantiene y subsiste el riesgo de fuga lo que no implica vulneración al principio de presunción de inocencia” (sic); en ese entendido, la imputada puede interponer las acciones o la apelación correspondiente a la Sentencia condenatoria; sin embargo, la detención preventiva no puede ser considerada como pena anticipada (fs. 53 a 54 vta.).