SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
En cuanto a que los fiscales tienen el deber de fundamentar sus resoluciones la SCP 1244/2015-S3 de 9 de diciembre, sostuvo que: “…la SCP 2023/2010-R de 9 de noviembre, establece que: ‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión…
Ahora bien, en concordancia con lo anterior los arts. 73 del CPP y 61 de la LOMP, establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales, en ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló lo siguiente: ‘…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas’.
De la jurisprudencia glosada, se concluye que el debido proceso garantiza que las resoluciones emitidas por el Ministerio Público a momento de emitir sus requerimientos, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, dado que en general todas las solicitudes que implican la resolución de una determinada situación jurídica, deben ineludiblemente contar con la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida”.
Más aún cuando se trata de resoluciones emitidas conforme a lo previsto por el art. 304 del CPP, el cual señala que: “El Fiscal mediante Resolución debidamente fundamentada podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando 1) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2) No se haya podido individualizar al imputado; 3) la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4) Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. Situaciones que obligan a los representantes del Ministerio Público a fundamentar sus determinaciones, tomando en cuenta los antecedentes, los resultados de la investigación, las pruebas aportadas por las partes, individualizando a cada uno de los sindicados y tomando en cuenta las normas, principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- permanentes
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- Fragmento 21
- III.5.