SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

permanentes

Agravio que fue puesto a consideración del ex Fiscal Departamental de La Paz vía objeción; sin embargo, la Resolución FDLP/MHRB/R 81/2016 en un intento infructuoso por dar respuesta con referencia a los delitos de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, estableció que además de los elementos del tipo previstos en forma taxativa en los arts. 1, 2, 27 y 29 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, debe establecerse en estos tipos penales, la existencia de daño económico al Estado, lo que no está previsto en el contenido de los tipos penales investigados y no se puede añadir elementos que no se encuentren expresamente contenidos en la descripción típica, lo que violenta el principio de legalidad, es así que el referido ex Fiscal Departamental se arrogó funciones legislativas, sin tomar en cuenta la Disposición Final Primera de la mencionada Ley, que establece “…Las acciones de investigación y juzgamiento de delitos permanentes de corrupción y vinculados a ésta, establecidos en el Artículo 25 numerales 2) y 3) de la presente Ley, deben ser aplicados por las autoridades competentes en el marco del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado” (sic). En ese sentido la precitada autoridad fiscal, al ratificar la Resolución 11/2015 que rechazó la querella, apoyó fundamentos contrarios a la mencionada Disposición Final en franca vulneración al principio de legalidad. No se tomó en cuenta las observaciones hechas en el memorial de objeción, con el argumento que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una imputación, lo que causa extrañeza y susceptibilidad, en el actuar del director funcional de la investigación, quien sin haber realizado ningún acto investigativo pretende dejar sin efecto la acción penal y que quede en la impunidad.