SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
permanentes
Agravio que fue puesto a consideración del ex Fiscal Departamental de La Paz vía objeción; sin embargo, la Resolución FDLP/MHRB/R 81/2016 en un intento infructuoso por dar respuesta con referencia a los delitos de enriquecimiento ilícito y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, estableció que además de los elementos del tipo previstos en forma taxativa en los arts. 1, 2, 27 y 29 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, debe establecerse en estos tipos penales, la existencia de daño económico al Estado, lo que no está previsto en el contenido de los tipos penales investigados y no se puede añadir elementos que no se encuentren expresamente contenidos en la descripción típica, lo que violenta el principio de legalidad, es así que el referido ex Fiscal Departamental se arrogó funciones legislativas, sin tomar en cuenta la Disposición Final Primera de la mencionada Ley, que establece “…Las acciones de investigación y juzgamiento de delitos permanentes de corrupción y vinculados a ésta, establecidos en el Artículo 25 numerales 2) y 3) de la presente Ley, deben ser aplicados por las autoridades competentes en el marco del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado” (sic). En ese sentido la precitada autoridad fiscal, al ratificar la Resolución 11/2015 que rechazó la querella, apoyó fundamentos contrarios a la mencionada Disposición Final en franca vulneración al principio de legalidad. No se tomó en cuenta las observaciones hechas en el memorial de objeción, con el argumento que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una imputación, lo que causa extrañeza y susceptibilidad, en el actuar del director funcional de la investigación, quien sin haber realizado ningún acto investigativo pretende dejar sin efecto la acción penal y que quede en la impunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- permanentes
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.3. El debido proceso, la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia
- III.4. El Ministerio Público y su obligación de fundamentar sus resoluciones
- Fragmento 21
- III.5.