Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 4/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 164 a 170, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lauro Pinto Elias representado legalmente por Julio Hery Tapia Dávalos contra Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón todos Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR