Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. El 12 de marzo de 2014, Lauro Pinto Elias, a través de su representante Julio Hery Tapia Dávalos, presentó ante el Tribunal Agroambiental demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 0018/2011 de 7 de enero de 2011, respecto al predio “Villa Valeria” ubicado en la provincia Cordillera y German Bush, Cantón Izozog y El Carmen del departamento de Santa Cruz (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR