SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió en parte
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 164 a 170, concedió en parte la acción de amparo constitucional, ordenando que se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1° 82/2015, disponiendo en consecuencia que los Magistrados de dicha Sala Primera, hoy demandados dicten una nueva “Resolución PROBADA O IMPROBADA la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por el ahora accionante” (sic) y sea debidamente fundamentada, motivada y congruente, cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: i) En la resolución de saneamiento no se tomó en cuenta la verificación de campo de ficha FES, así como las fotografías y mejoras e informes de campo; y, ii) Las autoridades demandadas con la indicada Sentencia Agroambiental Nacional, desconocieron lo establecido en el art. 2.IV de la Ley de 28 de noviembre de 2006; la cual, indicó que la FES necesariamente debe ser verificada en campo, norma que fue omitida por el Director Nacional a.i. del INRA y por las autoridades ahora demandadas, quienes solo repitieron los argumentos de dicho Instituto, incumpliendo lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado y leyes agroambientales, puesto que las normas fijaron un valor jurídico a los instrumentos probatorios relacionados al incumplimiento del FES, los mismos que no pueden ser alterados por ninguna instancia administrativa, así sea el INRA, violentando con ello la igualdad constitucional y por ende el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR