SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su derecho propietario se remonta al proceso de dotación agraria seguido por el Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) con Sentencia de 14 de abril de 1990, actuaciones que se encuentran en el expediente 57701 cuyo resultado final es la declaratoria de probada la demanda con un total de superficie de 1502,95 ha tal como se observa en los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Villa Valeria”, correspondiente al polígono 122, ubicado en el cantón Izozog y El Carmen, sección segunda y tercera, provincias Cordillera y German Bush del departamento de Santa Cruz.
Dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, del predio denominado “Villa Valeria” por Resolución Administrativa (RA)-SS 0018/2011 de 7 de enero, se declaró la ilegalidad de la posesión del actual sub adquiriente Juan Carlos Prado Velasco, al no haber cumplido la Función Económica Social (FES), en los predios “Remanso” y “Santa María” que hace parte del predio “Villa Valeria” y en consecuencia declararon tierra fiscal de conformidad al Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR