SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia Agroambiental Nacional S1º 82/2015 de 1 de octubre, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Lauro Pinto Elias representado por Julio Hery Tapia Dávalos declarando en consecuencia subsistente y con todo valor legal la RA-SS 0018/2011, pronunciada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, respecto al predio denominado “Villa Valeria” correspondiente al polígono 122, ubicado en los cantones Izozog y El Carmen secciones Segunda y Tercera, provincia Cordillera y Germán Bush del departamento de Santa Cruz (fs. 40 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica, la misma que por una parte, deberá guardar consecuencia con la parte de relación de los hechos, en la que resulta obvio se deberá exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR