SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el instructivo ITPF INCOS POTOSÍ 3/2016 de 7 de marzo; b) El cese de toda forma de acoso laboral y se mantenga su carga horaria primigenia, las materias asignadas y los horarios vigentes antes de recibir el instructivo señalado; c) La imposición de daños y perjuicios ocasionados por los actos vulneradores denunciados; y, d) La remisión de antecedentes para el inicio del proceso penal contra las autoridades ahora demandadas por la presunta comisión de delitos de emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes.
Jorge Camargo Resamano, Director General Rector del Instituto Técnico Potosí Fiscal “INCOS”, asimismo añadió que: a) Trabaja en el magisterio aproximadamente treinta años, fue funcionario inscrito en la ex Superintendencia del Servicio Civil por méritos, administró el ex “SEDUCA” (sic) y nunca vulneró derecho alguno ni ejerció acoso laboral, prepotencia ni abuso de autoridad, motivo por el que se reservó el derecho de iniciar una acción penal por difamación; b) El cargo que ejerce en el Instituto INCOS, lo obtuvo mediante convocatoria pública nacional; c) La aplicación de la Resolución 350 “emitida el mes de agosto de 2015” (sic) y de la Resolución Ministerial 01/2016, motivó la regulación a setenta y dos horas a todos los docentes antes de la emisión de convocatorias públicas externas, garantizando una redistribución equitativa de la carga horaria; d) Se pagó a los ahora accionantes por el mes de septiembre, de manera completa; e) el “Lic. Limber” (sic) -refiriéndose a uno de los accionantes-, afirmó que se la habría negado el subsidio de lactancia, sin embargo, mediante informe de la “DAF” (sic), se conoce que goza de este beneficio; y, f) Desconoce si los ahora accionantes trabajan en la ciudad y pensó que la decisión que se adoptó era de beneficio de los docentes, por cuanto nunca pretendió afectar derechos.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos de petición, al debido proceso, a la defensa y a la estabilidad laboral porque los Directores General (Rector) y Académico del Instituto Técnico Potosí Fiscal INCOS: a) No emitieron respuesta al Recurso de Revocatoria de 22 de marzo de 2016 y al memorial de 4 de abril de igual año, por los que objetaron la aplicación del instructivo que les impuso un incremento de carga horaria de docencia; b) En razón a su destitución y cancelación de control de asistencia sin haber sido sometidos a un proceso; y, c) Porque sin motivación ni fundamentación, su recurso jerárquico fue resuelto sin una explicación respecto a la aplicación el silencio administrativo negativo, deviniendo en medidas de hecho y acoso laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- cuando la administración pública no cumple con su obligación de pronunciarse o de ejecutar o emitir un acto administrativo, dentro de los plazos máximos legales otorgados al efecto, genera lo que se denomina el silencio administrativo
- la administración pública -sin perjuicio de la responsabilidad emergente del ejercicio de la función pública-, puede emitir las llamadas resoluciones tardías, sin que este acto implique vulnerar la garantía de la competencia de la autoridad que omitió pronunciarse dentro de los plazos procedimentales establecidos por ley,
- las resoluciones administrativas que si bien, fueron emitidas por el ente competente, pero se lo hizo fuera del plazo legal, lo que se denomina resolución tardía, la que una vez pronunciada surte efectos jurídicos a partir de su notificación; es decir, es válida a efectos de su cumplimiento y ejecución, con la respectiva responsabilidad para el servidor público que la pronunció incumpliendo los plazos legales
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- toda persona, dentro de cualquier proceso para que opere el derecho a la defensa, debe ser legalmente informada de su existencia, así como de las actuaciones que se desarrollen en el mismo
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º