SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

toda persona, dentro de cualquier proceso para que opere el derecho a la defensa, debe ser legalmente informada de su existencia, así como de las actuaciones que se desarrollen en el mismo

Coligiendo lo anterior; toda persona, dentro de cualquier proceso para que opere el derecho a la defensa, debe ser legalmente informada de su existencia, así como de las actuaciones que se desarrollen en el mismo. Al respecto, la SCP 1117/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que: “En este cometido, a partir de la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, se estableció que: '…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”’ (las negrillas fueron agregadas).