SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

i)

Jorge Camargo Resamano, Director General (Rector) y Germán Gómez Pinto, Director Académico, ambos del Instituto Técnico Potosí Fiscal “INCOS”, a través de su representante, en audiencia señalaron que: i) Fueron sorprendidos con la denuncia de vulneración al trabajo y la estabilidad laboral de uno de los accionantes quien tendría un hijo menor de edad, hecho que les genera indefensión porque fueron convocados en función de una acción de amparo constitucional concreta en la que no pueden haber hechos sobrevinientes como el caso presente; ii) Los accionantes manifestaron haber interpuesto los recursos de revocatoria y extemporáneamente el jerárquico, no siendo evidente una vulneración al derecho de petición; iii) No fue solicitada la nulidad de la resolución de 17 de agosto de 2016, pronunciada por el Director Departamental de Educación, por cuanto no se podría retrotraer y pretender anular el instructivo 3/2016, que fue alegada como fuente de la presente acción de defensa; iv) Constituye causal de improcedencia la falta de resolución del fondo del recurso jerárquico porque se planteó extemporáneamente, habiendo dejado precluir la oportunidad sin agotar el principio de subsidiariedad;     v) Los accionantes afirmaron haber sido suspendidos por dos semanas, sin pago de haberes ni beneficios; sin embargo, por información de las autoridades del Instituto INCOS, se tiene que el reconocimiento que sus haberes fueron honrados sin descuento alguno, hecho que fue alegado como hecho nuevo y que por tanto no pueden probar; y, vi) Se pretende desconocer las atribuciones reglamentarias del Ministerio de Educación, que emitió la “…resolución 35…” (sic), motivos por los que solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.