SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

III.3.   Análisis en el caso concreto

Los accionantes sostienen que en su condición de docentes les fue impuesto un incremento de carga horaria mediante el Instructivo I.T.P.F. INCOS POTOSI 003/2016 de 7 de marzo (Conclusión II.1), contra el cual efectuaron la respectiva representación, habiendo recibido una respuesta arbitraria y sin fundamento, por lo que presentaron recurso de revocatoria, arguyendo que no se puede imponer el incremento de carga horaria, así como el hecho de que las normas laborales deben ser aplicadas a favor de los trabajadores y que la RM 350/2015 de 2 de julio, no puede ser aplicada a sus personas sino a los docentes que ingresen a trabajar a partir de su vigencia. Posteriormente, frente a la emisión de la Resolución de 1 de agosto de 2016 emitida el Director Académico y Director General (Rector) del Instituto Técnico Potosí Fiscal INCOS, suscitaron recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado por haber sido presentado supuestamente de manera extemporánea.

Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución, en la sustanciación de procesos jurisdiccionales y/o administrativos, toda persona tiene derecho a ser escuchada por la autoridad encargada de un determinado proceso, tanto para manifestar su versión, enervar la de la parte actora, ser informada de su existencia y las actuaciones que se desarrollen en el mismo. Así, el derecho de defensa vinculado al debido proceso constitucional, precautela que las personas, en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme al procedimiento establecido, por lo que el derecho a la defensa no puede ser afectado por error en el cómputo de plazos o desestimación de recursos que devengan en la desnaturalización del debido proceso regulado por la normativa jurídica vigente.

En el caso en análisis, los accionantes observan la falta de pronunciamiento al recurso de revocatoria interpuesto (Conclusión II.2) contra el Instructivo 3/2016 de 7 de marzo (Conclusión II.1), impugnación que los Directores General (Rector) y Académico del Instituto Técnico Potosí Fiscal INCOS -ahora demandados- respondieron mediante Resolución de 1 de agosto de 2016 (Conclusión II.3), que expresamente consideró el “…recurso de revocatoria de fecha 23 de marzo de 2016” (sic), exponiendo en el considerando primero los argumentos en él formulados, observando su extemporánea presentación por haber excedido el plazo previsto por el art. 65 de la Ley del Procedimiento Administrativo para la resolución del señalado recurso de revocatoria y por tanto disponiendo “persistente e incólume el Instructivo No. 003/2016 de fecha 07-04-16” (sic).