SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.4.1.
II.4.1. En cumplimiento del Auto de Vista 018/2013, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Dirección de Recaudaciones Municipales, emitió la Resolución Determinativa 325/2014 de 17 de junio de 2014, mediante la cual se estableció la determinación en base imponible sobre base cierta y sujeción del art. 43.I del CTB, la obligación tributaria más accesorios de Ley a la institución accionante por el IPBI, en una deuda tributaria de Bs9 670 318.- (nueve millones seiscientos setenta mil trescientos dieciocho bolivianos) por lo periodos fiscales 2003 al 2006, estableciendo que incurrió en ilícito de contravención tributaria por omisión de pago, previsto en el art. 165 del referido cuerpo normativo; alegando entre otros aspectos, que respecto a la prescripción “…se rechaza la misma puesto que no corresponde, al evidenciarse que el proceso inició en fecha 23 de diciembre de 2008 y el plazo fue suspendido hasta la fecha en la que se devolvieron antecedentes Administrativos la cual fue realizada en fecha 11 de junio de 2014” (fs. 57 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso tributaria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó en parte
- CONFIRMAR