SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2016-S3

Fecha: 05-Dic-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La institución accionante denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento al derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la propiedad privada, a la defensa y a la igualdad ante la Ley; por cuanto, refiere que en la demanda contenciosa tributaria interpuesta contra la Resolución Determinativa 033/2009 que estableció el adeudo tributario por cuatro gestiones del IPBI, en apelación se revocó en parte la Sentencia y pese a que se declaró la nulidad de la Resolución Determinativa impugnada, dando como resultado se dejen sin efecto todos los actuados posteriores, se pidió a la Administración Tributaria Municipal la prescripción de las facultades de investigación, verificación, fiscalización y determinación de la deuda tributaria habiendo transcurrido desde el inicio del proceso de fiscalización más de seis años sin que concluya el mismo, pedido que fue rechazado, pronunciándose más bien una nueva Resolución Determinativa en remplazo de la que fue declarada nula, cuando ya la Administración Tributaria Municipal, había perdido facultades para efectuar determinaciones de adeudos.

En ese entendido, refiere que las autoridades demandadas no efectuaron una correcta interpretación sobre la procedencia de la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria Municipal para la determinación de los adeudos tributarios, conforme establece el art. 61.II del CTB, por lo que, al haber declarado improbada la demanda contenciosa administrativa, dejando subsistente la Resolución Determinativa cuestionada, sin haber dado respuesta a todo lo denunciado en la demanda, no tomaron en cuenta que a la fecha de fiscalización, ya había prescrito la acción de dicha Administración, habiendo efectuado una errónea interpretación de la norma, al señalar que los medios de impugnación suspenden el cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria Municipal para determinar la deuda tributaria.