SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La institución accionante denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento al derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la propiedad privada, a la defensa y a la igualdad ante la Ley; por cuanto, refiere que en la demanda contenciosa tributaria interpuesta contra la Resolución Determinativa 033/2009 que estableció el adeudo tributario por cuatro gestiones del IPBI, en apelación se revocó en parte la Sentencia y pese a que se declaró la nulidad de la Resolución Determinativa impugnada, dando como resultado se dejen sin efecto todos los actuados posteriores, se pidió a la Administración Tributaria Municipal la prescripción de las facultades de investigación, verificación, fiscalización y determinación de la deuda tributaria habiendo transcurrido desde el inicio del proceso de fiscalización más de seis años sin que concluya el mismo, pedido que fue rechazado, pronunciándose más bien una nueva Resolución Determinativa en remplazo de la que fue declarada nula, cuando ya la Administración Tributaria Municipal, había perdido facultades para efectuar determinaciones de adeudos.
En ese entendido, refiere que las autoridades demandadas no efectuaron una correcta interpretación sobre la procedencia de la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria Municipal para la determinación de los adeudos tributarios, conforme establece el art. 61.II del CTB, por lo que, al haber declarado improbada la demanda contenciosa administrativa, dejando subsistente la Resolución Determinativa cuestionada, sin haber dado respuesta a todo lo denunciado en la demanda, no tomaron en cuenta que a la fecha de fiscalización, ya había prescrito la acción de dicha Administración, habiendo efectuado una errónea interpretación de la norma, al señalar que los medios de impugnación suspenden el cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria Municipal para determinar la deuda tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso tributaria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó en parte
- CONFIRMAR