SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
revocó en parte
Dando cumplimiento a dicho Auto de Vista, la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procedió el 17 de junio de 2014, a emitir la Resolución Determinativa 325/2014, la cual estableció una obligación tributaria de Bs9 670 318.- (nueve millones seiscientos setenta mil trescientos dieciocho bolivianos) por los periodos fiscales 2003 al 2006 del IPBI, estableciendo que incurrió en ilícito de contravención tributaria por omisión de pago, señalado con relación a la prescripción que la misma no corresponde debido a que el proceso habría iniciado el 23 de diciembre de 2008 y el plazo fue suspendido hasta la fecha en la que se devolvieron antecedentes administrativos la cual fue realizada en fecha 11 de junio de 2014; posteriormente, contra esa Resolución la institución accionante, interpuso recurso de alzada y jerárquico, emitiendo el Director Ejecutivo de la Autoridad General de la AGIT, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0327/2015 de 3 de marzo, a través de la cual confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0426/2014, revocando parcialmente la Resolución Determinativa 325/2014, dando por prescrita la gestión 2003 y manteniendo subsistente lo determinado respecto a las gestiones 2004 al 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso tributaria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó en parte
- CONFIRMAR