SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de estudio, la institución ahora accionante aduce a través de la presente acción de amparo constitucional, que las autoridades ahora demandadas, desconocieron los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la propiedad privada, a la defensa y la igualdad ante la Ley de la entidad que representa, al haber emitido Sentencia sin dar respuesta a todo lo cuestionado en la demanda contenciosa administrativa y efectuando una interpretación errada de la norma sobre la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria Municipal de poder determinara la deuda tributaria al señalar que los medios de impugnación suspenden el cómputo del plazo de prescripción.
Identificados de esa manera los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos denunciados en la presente acción de tutela, cabe señalar de manera inicial que de acuerdo al entendimiento doctrinal y jurisprudencial descrito en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia más dentro de la competencia ordinaria, por lo cual no puede ser asimilada como una instancia supra donde se pretenda corregir supuestos errores procedimentales, valoración de la prueba y otros aspectos que conciernen a las vías ordinarias dentro de procesos administrativos o judiciales; empero, tiene como uno de sus fines velar que toda resolución judicial o administrativa se encuentre dentro del marco del orden constitucional y sea pronunciada respetando los elementos del debido proceso.
De acuerdo al núcleo esencial de la reclamación realizada en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos a una resolución congruente y motivada, así como una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que supuestamente lesionaría derechos y garantías constitucionales; en ese contexto, de obrados se advierte que la Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, mediante Resolución Determinativa DIR 033/2009, estableció una obligación tributaria de la institución accionante, por el IPBI de las gestiones del 2003 al 2006, sancionándolo por la omisión de pago de las gestiones 2003 al 2006 con el 100% del monto calculado para el impuesto omitido de conformidad al art. 165 del CTB; lo que suscitó que éste interpusiera demanda contenciosa tributaria impetrando se deje sin efecto lo determinado por dicha Resolución Determinativa; emitiendo a ese efecto la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Partido del departamento de Cochabamba, la Sentencia de 18 de septiembre de 2012, otorgando validez y legalidad a la referida Resolución Determinativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demanda contencioso tributaria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional,
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó en parte
- CONFIRMAR